Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
El jueves 19 de marzo, luego de las reuniones mantenidas por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández en el marco de la Emergencia Sanitaria por el coronavirus (covid-19), realizó el anunció del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio para toda la Nación.
Síntesis de las medidas anunciadas:
? A partir de las 0 de mañana todos los argentinos deberán someterse a aislamiento social preventivo y obligatorio: todos tienen que quedarse en sus casas
? La medida se prolongará hasta las 24 horas del 31 de marzo
? Se adelanta el feriado del 2 de abril al 31 de marzo, el 30 de marzo será feriado puente
? Los negocios de cercanía se mantendrán abiertos: se podrán hacer compras de alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad
? Prefectura, gendarmería, policía federal y policías provinciales controlaran quienes transitan las calles
? Quien no pueda justificar qué hace en la calle será sometido a las sanciones que prevé el código penal
? Hay actividades exceptuadas del resguardo: conducción de los gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales; sanidad, fuerzas de seguridad y armadas; trabajadores en la producción de alimentos, fármacos; petróleo, refinerías, etc.
? Se conformará un gabinete federal que vaya atendiendo el problema de la pandemia y las cuestiones ligadas a la economía
? Se van a dictar normas para aliviar la situación de los monotributistas y del sector no formal
Rubros exceptuados de la cuarentena obligatoria.
1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10) Personal afectado a obra pública.
11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales
15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.
18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20) Servicios de lavandería.
21) Servicios postales y de distribución de paquetería.
22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.